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El 20 de noviembre de 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. 203-2020-SUNAFIL, con la cual se aprueba la Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario de trabajadores, fijando las reglas, pautas y criterios generales a seguir en el ejercicio de la funcion inspectiva de SUNAFIL, a fin de cumplir con la verificacion de un supuesto despido arbitrario previsto en el Art. 45 del reglamento de la Ley de Fomento del Empleo.

Las reglas básicas que contiene la referida Directiva de SUNAFIL son las siguientes:

Forma de presentación de la solicitud:la solicitud de verificación de despido arbitrario puede realizarse en forma presencial (utilizando formato fisico) o de manera virtual, a través de la plataforma «Denuncia Virtual».

Trámite de la solicitud: La solicitud se deriva en el día de su presentación a la dependencia correspondiente, para su atención, salvo que se detecte omisión de requisitos, en cuyo caso, se exige la subsanación en una plazo de 2 días hábiles.

Orden de inspección:Verificado que la solicitud cumple con los requisitos, se genera la Orden de Inspección, dentro de los 2 días siguientes.

Verificación de hechos:Las actuaciones inspectivas se inician el día en que se emite la Orden de Inspección y culminan 4 días hábiles después, que pueden prorrogarse a 6, en situaciones justificadas. Las actuaciones pueden ser presenciales o virtuales, a través de herramientas como llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico, mensajes por WhatsApp, videoconferencias, entre otras.

El requerimiento de información debe atenderse en el plazo de 1 día hábil. Si el inspector considera necesario observar las instalaciones o lugar de trabajo, puede realizar una visita de inspección, a través del uso de plataformas virtuales.

Las actuaciones pueden realizarse con la asistencia o declaración del trabajador, en forma presencial o virtual.

Datos que puede requerir el inspector:El inspector requiere y verifica lo siguiente:

  • Datos del sujeto inspeccionado (representante o persona que atiende la diligencia).
  • Ubicación geográfica del sujeto inspeccionado.
  • Datos del trabajador y domicilio vigente.
  • Razón por la que no se permite el ingreso del trabajador al centro de trabajo.
  • Período de tiempo que habría desempeñado labores el trabajador, fecha de ingreso y de su presunto despido, cargo del trabajador, jornada u horario de trabajo, superior jerárquico, última remuneración, periodicidad del pago, motivo del cese, conceptos remunerativos o de pago y periodos que se adeudan.
  • Circunstancias en las que se habría producido el presunto despido, con manifestaciones del trabajador, del sujeto inspeccionado y de terceros.
  • La manifestación del sujeto inspeccionado sobre la inexistencia de vínculo laboral. En caso el inspector encuentre indicios de relación laboral, debe informar al órgano competente, para que evalúe la pertinencia de generar una orden de inspección para verificar el cumplimiento de normativa socio laboral.

Obstrucción:Si se niega el acceso al inspector al centro de trabajo, se configura infracción a la labor inspectiva, sin perjuicio de programar a una segunda inspección. Si a la segunda inspección tampoco se le permite el acceso, se dará por finalizada la verificación, emitiéndose el acta de infracción correspondiente.

Si la persona que atiende al inspector indica que desconoce los hechos materia de verificación, se notifica para una segunda inspección dentro de 2 días hábiles. Si en la segunda inspección no se presenta la persona autorizada o se niega el acceso al inspector, se configura infracción a la labor inspectiva.

Entrega del acta de verificación:Finalizadas las actuaciones el inspector elabora el Acta de Verificación de Despido Arbitrario, que se entrega a las partes en físico y con cargo, en caso la diligencia se hubiera realizado en forma presencial; o a través de correo electrónico, o casilla electrónica si lo fue de modo virtual.

Para verificar los alcances de la referida directiva ingresar al siguiente link:https://drive.google.com/file/d/1vqzVhSuD1fJ6gxx4imGN6vYiD2dpPgFV/view?usp=sharing

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