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Sunat no aplicará sanciones en determinadas infracciones aduaneras

El 29 de junio 2020 se ha publicado en El Peruano la Res. 012-2020-SUNAT/300000, con la cual, La Superintendencia Adjunta de Aduanas amplía nuevamente su facultad discrecional para no aplicar ni sancionar a los operadores del comercio exterior que incurran en infracciones formales previstas en la Ley General de Aduanas, relativas a la obligación de los despachadores de aduana y exportadores, de informar y presentar la documentación correcta en los distintos regímenes de exportación de mercancías.

La Res. 012-2020-SUNAT/300000 indica, en cada caso, las fechas de comisión de las infracciones que no serán sancionadas por las autoridades aduaneras.

INFRACCIONES QUE NO SERAN SANCIONADAS POR ADUANAS

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