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El 5 de febrero último, la SUNAT ha publicado en su portal institucional el documento denominado «Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal», que podrían constituir prácticas indebidas para reducir el pago de los impuestos, en los que se podría aplicar la Norma General Anti Elusiva – Norma XVI del Código Tributario.

En esta primera versión del referido catálogo, la SUNAT describe cinco (5) operaciones de riesgo fiscal, en tanto se hayan realizado en forma «artificiosa» o «impropia», para obtener un ahorro o ventaja tributaria, afectando la recaudación.

ESQUEMAS RIESGOSOS SEGÚN SUNAT:

– Explotación de una marca:

Es el caso de una empresa que indebidamente pretende dejar de pagar el 29.5% del IR, al hacer que el accionista mayoritario registre y ceda la marca en uso a la misma empresa, pagando sólo el 5% del IR.

– Transferencia de acciones:

Sería el caso de compra de acciones emitidas por una empresa peruana, utilizando para ello un patrimonio autónomo constituido en el exterior, de tal manera que, cuando posteriormente se quiera vender las acciones a la empresa peruana, se transfieran los derechos sobre el referido patrimonio, evitando el pago del IR.

– Venta de acciones y cambio de domicilio a un país con convenio para evitar doble tributación:

El tercer caso elusivo, según SUNAT, es el de una compañía no domiciliada en Perú, propietaria de acciones emitidas por una empresa peruana, que se cambia de domicilio a un país con el que Perú tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición, con la única finalidad de evitar el pago del IR en Perú por la transferencia de acciones.

– Explotación de marcas que generan rentas a nivel mundial:

Según SUNAT este cuarto esquema riesgoso es el de una empresa peruana que, para evitar tributar por la explotación de las marcas que ha desarrollado y que generan rentas a nivel mundial, decide cederlas a una empresa del exterior situada donde solo se tributa por rentas de fuente territorial, de esta manera no paga el IR en Perú ni en el otro país.

-Transferencia del equipo gerencial a una empresa vinculada que tiene pérdidas tributarias:

Este quinto supuesto anti elusivo sería el caso de una empresa que crea un esquema para pagar menos impuestos transfiriendo todo su equipo gerencial a una compañía vinculada que tiene pérdidas tributarias, que le otorgará el servicio de gerenciamiento con ese mismo personal. De tal forma la primera empresa deduce un mayor gasto y la segunda neutraliza las ganancias obtenidas con las pérdidas tributarias de ejercicios anteriores.

Para mayor información ingresar al siguiente link: http://orientacion.sunat.gob.pe/images/norma-antielusiva-general/Esquemas_Alto_Riesgo_2020.pdf

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