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El presente artículo está dirigido a los perceptores de rentas de cuarta categoría, es decir, a quienes perciben ingresos personales por el desarrollo de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia, incluyéndose los ingresos de las personas que prestan servicios al Estado, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

También se consideran ingresos de cuarta categoría los obtenidos por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones del regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciban dietas.

Es así que los perceptores de cuarta categoría tienen el derecho a solicitar la suspensión de retenciones si proyectan que sus ingresos no superarán el monto de S/37,625.00, salvo se trate de las rentas obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, en cuyo caso el monto que no se deberá superar será de S/ 30,100.00. Estos importes serán válidos para el ejercicio 2020 y se incluyen en su cómputo los ingresos por rentas cuarta y quinta categoría, en caso ello ocurra.

La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2020, ingresando a SUNAT virtual con su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° 1609, para lo cual se registran los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes, establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.

La constancia de suspensión será presentada por el perceptor de rentas de cuarta categoría ante el agente de retención a fin de evitar las retenciones del impuesto, teniendo como vigencia desde el día calendario siguiente del otorgamiento de la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, siempre que durante el año 2020 los ingresos obtenidos no excedan los S/ 37,625.00 ó S/ 30,100.00, según corresponda.

Si tus ingresos no superan los S/ 1,500 soles por cada recibo por honorarios electrónico, el mismo no está sujeto a retención. Y si tus ingresos mensuales totales superan los S/ 3,135.001 soles deberás efectuar pagos a cuenta (8%del monto percibido) salvo, que el pagador de la renta te haya efectuado la retención por el pago a cuenta total del mes o hayas obtenido la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, según lo comentado en los párrafos anteriores.

1. Tratándose de funciones de director de empresas y similares o regidores municipales o consejeros regionales el monto de referencia será de S/ 2,508.00 soles.

Fuente: SUNAT

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