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En Separata Especial de El Peruano del lunes 6 de enero de 2020, se ha publicado la RM 004-2020-EF, con la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2020.

Conforme al artículo 32 de la Ley de Tributación Municipal (TUO. DS. 156-2004-EF), la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente publica el MEF, considerando un valor de ajuste por antigüedad de cada vehículo.

Reglas para la DJ y pago del Impuesto a los vehículos 2020

  • El impuesto grava la propiedad de vehículos automóviles, camionetas y station wagons, camiones, buses y autobuses, con una antigüedad no mayor a 3 años, a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
  • Son sujetos del Impuesto las personas naturales o jurídicas propietarias de los vehículos gravados antes mencionados.
  • La tasa del impuesto es de 1%. El monto a pagar en ningún caso será inferior al 1.5% de la UIT vigente (S/ 65.00).
  • El pago puede realizarse en una sola armada hasta el último día hábil de febrero (viernes 28), salvo que la Municipalidad Provincial disponga prórroga para la declaración y pago.
  • En el caso de pago fraccionado, el impuesto se pagará en 4 cuotas, hasta el último día hábil de febrero, mayo, agosto y noviembre del 2020, la segunda, tercera y cuarta cuota serán reajustadas con el índice de precios al por mayor que publica el INEI.
  • En el caso de transferencia de dominio, el comprador debe presentar la declaración jurada de alta hasta el último día hábil del mes siguiente a la transferencia. El vendedor no está obligado a presentar la DJ de baja (descargo) a la Municipalidad, según lo dispuso del Decreto Legislativo 1246.
  • En el caso de propietarios de vehículos cuyo domicilio fiscal es la Provincia de Lima, la DJ y el pago del Impuesto debe hacerse ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT)

Valor referencial de vehículos fabricados antes del 2017

Según la RM. 004-2020-EF, para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2017, se debe multiplicar el valor del vehículo señalado para el año 2019 contenido en el Anexo de la mencionada Resolución Ministerial, por el factor indicado para el año al que corresponde su fabricación, comprendido en la siguiente tabla:

El valor determinado según el procedimiento indicado en el párrafo anterior deberá ser redondeado a la decena de Soles superior, si la cifra de unidades es de Cinco Soles (S/5,00) o mayor; o a la decena de Soles inferior, si la cifra de unidades es menor a Cinco Soles (S/ 5,00).

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