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El Estado podría cobrar deudas tributarias por alrededor de 10,000 millones de soles gracias a que el pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda que buscaba la prescripción de los débitos de grandes empresas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El recurso presentado por el Colegio de Abogados de La Libertad buscaba que el TC declarara prescritas las deudas tributarias de un grupo de empresas. Se interpuso una demanda contra el Decreto Legislativo Nº 1421,el cual modifica el Código Tributario respecto a la prescripción de deudas tributarias.

Sin embargo, los magistrados Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez y Marianella Ledesma se pronunciaron por la inconstitucionalidad de la demanda; mientras que Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume, en sentido opuesto.

El magistrado José Luis Sardón de Taboada se inhibió. Al momento de la votación, los integrantes del TC ratificaron sus posiciones.

Sustento de demanda

Blume, ponente de la demanda, propuso declararla fundada y, en consecuencia, determinar inconstitucional la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421.

Señaló que dicha norma excedió la regulación constitucional del régimen de delegación de facultades legislativas aprobada mediante Ley Nº 30823 y que no existe relación entre las materias autorizadas por ella y las desarrolladas.

Asimismo, indicó, la Ley Nº 30823 no hace ninguna referencia a la prescripción tributaria.

Trato igualitario

Al fundamentar su posición a favor de que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, sostuvo que las grandes empresas deben pagar sus impuestos al igual que todos los contribuyentes del país.

“Mi posición es que se declare infundada la demanda de inconstitucionalidad y, como consecuencia de ello, que estas grandes empresas paguen sus impuestos al igual que lo hacen todos los contribuyentes de este país sin ninguna distinción”, expresó.

La magistrada dijo no tener duda respecto a que la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1421, por la cual no debe haber prescripción de deuda, es plenamente compatible con la Constitución.

Afirmó que la norma respeta las facultades que el Congreso otorgó al Ejecutivo, el cual la aprobó. Al respecto, la Sunat informó que acata y respeta la decisión del TC. Señala que este fallo permitirá que las controversias tributarias que el Estado tiene con 158 contribuyentes continúen litigándose en sede administrativa y judicial.

“La Administración Tributaria queda ahora habilitada para seguir discutiendo estas deudas determinadas en las instancias legales correspondientes, conforme a un Estado de derecho”, anotó el superintendente nacional de la Sunat, Luis Enrique Vera Castillo.

158 contribuyentes

De acuerdo con el Ministerio de Economía, las deudas de unas 158 empresas datan del 2012, las cuales afectaron los ingresos del Estado peruano.

Estas compañías, que forman parte de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales (IPCN), habrían alargado el proceso para evitar el pago que asciende a 9,256 millones de soles, según la Sunat. Este monto representa la mitad del presupuesto de salud, el pago de aproximadamente ocho años del programa Juntos, que se le da a las familias en situación de pobreza.

Además, del listado total, unas 26 compañías habían pedido que sus montos adeudados (3,209 millones de soles)fueran declarados prescritos.

Fuente: Diario Oficial El Peruano (23/09/2020)

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