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La denegatoria de la suspensión perfecta genera el cumplimiento de obligaciones empresariales dejadas de lado por motivo de la presentación de la solicitud de autorización para aplicar esa medida.

Toda vez que la interposición de los recursos de reconsideración, apelación o revisión no suspende la obligación de cumplir con la resolución administrativa denegatoria de la suspensión perfecta de labores, salvo que se solicite esta pretensión o esta sea concedida de oficio.

Así lo señala el experto y socio de Damma Legal Advisors, Germán Lora Álvarez, al explicar sobre las consecuencias de la desaprobación de la aplicación de aquella medida excepcional.

Lineamientos

Por ende, en caso de denegatoria de la suspensión perfecta, los días correspondientes a esta medida serán considerados efectivamente laborados para todo efecto legal y no deberán ser compensados por los trabajadores.

Además, se contabilizarán para el cálculo de todos los beneficios laborales. Vale decir, para efectos -por ejemplo- de la compensación por tiempo de servicios (CTS), vacaciones, gratificaciones y utilidades, precisa.

En consecuencia, se deberán pagar las remuneraciones y beneficios dejados de percibir a los trabajadores incluidos en la suspensión perfecta de labores como la gratificación, siempre que su percepción no esté sujeta a la asistencia al centro de trabajo.

A su vez, se deberán pagar los aportes a la seguridad social (ONP/AFP y Essalud) y efectuar la retención del impuesto a la renta de quinta categoría correspondiente a los ingresos reintegrados a los trabajadores.

Procederá, también, el reembolso de las prestaciones de salud brindadas por el Seguro Social de Salud (Essalud) a los trabajadores que, por el número de aportaciones, se encontrarían en período de carencia, no tendrían cobertura por latencia o solo tendrían dos meses de cobertura por latencia.

La suspensión perfecta de labores implica el cese temporal de la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin extinción del vínculo laboral; pudiendo comprender a uno o más trabajadores.

Medidas alternativas

Los empleadores imposibilitados de aplicar el trabajo remoto o licencia con goce de haber deberán adoptar las medidas alternativas que resulten necesarias, a fin de mantener la vigencia del vínculo laboral. Entre ellas otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce, o acordar mediante soporte físico o virtual el adelanto del descanso vacacional a cuenta del período vacacional que se genere a futuro. Solo agotada la posibilidad de ejecutarlas, el empleador podrá excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta. Sin embargo, en empleadores con hasta 100 trabajadores, resultará facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas.

Diario Oficial El Peruano (25/07/2020)

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