¿Qué es el Impuesto a Renta de personas?
El Impuesto a la Renta es un tributo que se determina anualmente. Su ejercicio se inicia el 01 de enero y finaliza el 31 de diciembre.
Este impuesto grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente.
Para determinar el Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se han separado las rentas de la siguiente manera:
Rentas de Capital – Primera Categoría
Rentas de Capital – Segunda Categoría
Rentas del Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) y Renta de Fuente Extranjera
Recuerde
Los pagos mensuales (pagos directos o retenciones) que haya realizado durante el año 2019 son pagos a cuenta del Impuesto Anual, y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual del periodo 2019.
¿Quiénes deben declarar el Impuesto a la Renta?
Te encontrarás obligado a presentar la declaración del Impuesto a la Renta en el 2019 si eres una persona natural, sucesión indivisa, sociedad conyugal que:
- Determine deuda a pagar.
- Arrastre saldos a favor de ejercicios anteriores y lo apliquen contra el impuesto o hayan utilizado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el 2019.
- Determine saldo a favor como perceptores de:
- Rentas de Cuarta categoría o rentas de Cuarta y Quinta categoría.
- Rentas de Cuarta y/o Quinta categoría, y rentas de Fuente Extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
- Si hubieran percibido rentas de Cuarta y/o Quinta categoría y atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Si hubieran percibido exclusivamente rentas de Quinta categoría que determinen saldo a favor, por la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamento de inmuebles situados en el pais.
De otro lado, las personas que no se encuentran obligadas a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019 son:
- Personas no domiciliadas en el país que obtengan rentas de fuente peruana
¿Cómo debes declarar el Impuesto a la Renta?
- Si deseas declarar, ingresa al Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural.
Dicho Formulario se encuentra en SUNAT Virtual, al que puedes acceder con tu Clave SOL, y sirve para la declaración de tus rentas de primera categoría (alquileres), rentas de segunda categoría y rentas de trabajo y/o fuente extranjera.
El citado Formulario, en muchos casos, ya cuenta con información personalizada referencial, la cual puedes modificar o confirmar previo al envío de tu declaración, dicha información contiene datos referidos a tus rentas, gastos, retenciones, pagos del impuesto, entre otros.
Si has obtenido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría también puedes utilizar el App Personas para el envío de tu declaración.
¿Cómo debes pagar tu impuesto a la Renta?
Una vez, enviada la declaración, y de haber determinado Impuesto por Pagar, puedes realizar por pago por internet, a través de SUNAT Virtual usando las siguientes modalidades.
- Pago mediante débito en cuenta: Por esta modalidad ordenas el débito en cuenta del importe a pagar al banco que selecciones de la relación que tiene habilitado la SUNAT virtual y con el que cual previamente has celebrado un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.
- Pago mediante tarjeta de crédito o débito: Selecciona el banco con el cual tienes un convenio de afiliación para el servicio de pago por internet y registra los datos de la tarjeta con la que se realizará el pago.
En ambos casos tienes que pagar el íntegro del importe a pagar a través de una única transacción.
- Pago por NPS – Número de Pago SUNAT: Luego de generado el NPS acércate a una agencia bancaria habilitada: Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Nación, BanBif o Banco de Comercio, Agentes BCP y Agentes MultiRed del Banco de la Nación o a través en los portales bancarios del BCP, Comercio, GNB o Scotiabank; así como la Banca Celular (APP BCP, GNB y Scotiabank), para realizar el pago.