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En lo que va de la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Ministerio de Salud (Minsa) cambió en tres oportunidades los criterios para clasificar a la población de riesgo frente a la pandemia. Las modificaciones fueron más rápidas en los últimos días tras el reinicio de las actividades económicas.

Estos cambios impactan en la planificación de las empresas y genera preocupación entre los trabajadores, que en estos días – según los sectores reactivados – volverán a sus centros de labores, salvo aquellos considerados dentro del “grupo de riesgo”, que deberían continuar bajo la modalidad de teletrabajo.

Pero, ¿qué características cumplen los trabajadores considerados con riesgo de exposición ante el COVID-19?

Según la última modificación publicada ayer por el Minsa, se deben considerar en este grupo los trabajadores que presenten los siguientes factores de riesgo para COVID-19:

• Edad mayor de 65 años

• Hipertensión arterial no controlada

• Enfermedades cardiovasculares graves

• Cáncer

• Diabetes mellitus

• Asma moderada o grave

• Enfermedad pulmonar crónica

• Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis

• Enfermedad o tratamiento inmunosupresor

• Obesidad con IMC de 40 a más

Asimismo, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por SARS-CoV-2, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, no estarán obligadas a implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

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