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Para aplicar la modalidad remota, los empleadores deben tener en cuenta la naturaleza de las labores de los trabajadores e identificar y priorizar a los que están considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos. 

Asimismo, deberán analizar e identificar la situación en la que pueden encontrarse los trabajadores a consecuencia de no aplicar labores remotas y de las medidas derivadas de la declaratoria de emergencia nacional.

Así lo estableció el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante la Guía para la aplicación del trabajo remoto, aprobada por Resolución Ministerial N° 072-2020-TR con la cual se proporciona información relevante para que los empleadores y trabajadores apliquen las disposiciones relativas a esta modalidad.

Lineamientos

La autoridad, de esa forma, recalcó que la jornada ordinaria que se aplica al trabajo remoto es la pactada con el empleador antes de iniciar dicha modalidad o la que hubieran convenido con ocasión de esta, sin exceder los límites máximos previstos constitucionalmente.

En ese sentido, el MTPE relieva que el incumplimiento de la regulación aplicable al trabajo remoto será sujeto de fiscalización laboral.

El documento enfatiza que el trabajo remoto consiste en la prestación de servicios subordinados de un trabajador que se encuentra físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. Se ejecuta por medios o equipos informáticos, de telecomunicaciones y análogos, y solo se puede aplicar durante la vigencia de esta emergencia sanitaria, es decir hasta junio próximo.

En este contexto, es facultad del empleador establecer esta modalidad a los trabajadores de los sectores público y privado, así como a las personas bajo las modalidades formativas u otras análogas y, a quienes no pueden ingresar al país.

Además, se debe identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo para aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto; ellos son las personas mayores de 60 años y las que sufren de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión.

No se podrá aplicar el trabajo remoto en los casos confirmados de covid-19 ni a quienes tienen descanso médico.

Corresponde a los empleadores, en este caso, no afectar la naturaleza del vínculo laboral ni la remuneración; y a los trabajadores les es exigibles estar disponibles durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral.

Infracciones graves

De acuerdo con la guía del trabajo remoto, constituirá una infracción administrativa muy grave disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajos cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia o para labores que no sean estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción. Asimismo, incumplir la regulación sobre trabajo remoto para trabajadores considerados en el grupo de riesgo.

Fuente: Diario Oficial El Peruano (27/03/2020)

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