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El Estado se ha visto en la necesidad de modificar las normas tributarias para adecuarse a los requerimientos que los contribuyentes han adquirido a causa de la pandemia. Uno de los aspectos a analizar es la situación de los considerados “no domiciliados”. Como se sabe, el artículo 7° de la ley del Impuesto a la Renta (IR) señala que los contribuyentes que están en esta categoría cambiarán a la condición de “domiciliados” cuando hayan residido o permanecido en el país más de 183 días calendario, durante un periodo de 12 meses.

A su vez, el reglamento del IR indica que para el cómputo del plazo de permanencia en el Perú se tomarán en cuenta los días de presencia física, aunque la persona solo haya estado parte de un día en el Perú, incluyendo la fecha de llegada y de partida del territorio nacional.

Bajo estas condiciones, en circunstancias especiales como la pandemia, es preciso preguntarse lo siguiente: ¿Para el cómputo de los 183 días el plazo se contabilizan los días de cuarentena obligatoria? ¿Un peruano que sale por más de 183 días en un lapso de 12 meses se vuelve “no domiciliado”? Es decir, ¿tributará solo por rentas de fuente peruana?

Podría ser el caso de un extranjero que en los días de cuarentena cumplió los 183 días y, desde el próximo año, se le tratará como “domiciliado”, aplicándosele en planillas la tasa progresivo – acumulativa de tramos entre 8% a 30%, en vez de 30% de retención de “no domiciliado”. Pero debería declarar y tributar por sus rentas de fuente mundial.

Esta situación podría generar una disputa entre los contribuyentes y el fisco. Los primeros pueden considerarse residentes solamente en el país en el que trabajan y donde residían fiscalmente hasta el ejercicio gravable 2019, mientras que el fisco peruano podría tratarlos como residentes peruanos a efectos fiscales en el 2020, por lo que deberán impuestos aquí por sus rentas mundiales, generándoles una doble imposición.

Lo sano sería —como ha sucedido en Francia, Reino Unido, Irlanda o Australia, que tienen regulaciones similares a la peruana en cuanto a criterios de determinación de la residencia fiscal— que se ignoren los días de presencia en el Perú (o en el extranjero) de personas naturales (empleados, ejecutivos, administradores, agentes) a consecuencia de la limitación de movilidad por la COVID-19. Ello con la finalidad de preservar la residencia real y que los efectos tributarios no sean contaminados por una situación de fuerza mayor.

Nótese que está en juego la tributación de un gran número de contribuyentes, tanto de los que pueden verse obligados a tributar como “residentes” fiscales en Perú en lugar de “no residentes”,  como de los que siendo “residentes” en el Perú deben tributar como “no residentes”. Ello por la inamovilidad a la que se vieron obligados por el cierre de fronteras por la emergencia sanitaria vigente.

Consideramos que el cambio de condición domiciliaria se basa en principios que suponen una libertad de acción y de decisión, lo cual colisiona con una situación que se da bajo una fuerza mayor como fue la cuarentena mundial. Además, muchas de las personas extranjeras que están en Perú saldrán del territorio.

Una postura conservadora señalará que se debe aplicar el cambio de condición,  pero esto sería absurdo si al final esas personas, por ejemplo, se irán del Perú.

Sería conveniente un pronunciamiento del fisco nacional sobre el particular, a fin de evitar problemas como los que se están suscitando en España, los cuales no respetan las directrices de la OCDE.

La certeza jurídica como principio está en juego y es inherente al sistema tributario equitativo y justo. No debemos olvidar ello a fin de evitar situaciones de confiscatoriedad.

Fuente: www.rpp.pe (14/08/2020)

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