El Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado en El Peruano el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, con el cual se establece que durante el ejercicio 2021 el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/ 4,400 (cuatro mil cuatrocientos y 00/100 soles). Conforme al Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior.
El monto de la UIT se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etc.) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables.
Variación.- En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones:
MONTO – (S/)
2011 – 3,600
2012 – 3,650
2013 – 3,700
2014 – 3,800
2015 – 3,850
2016 – 3,950
2017 – 4,050
2018 – 4,150
2019 – 4,200
2020 – 4,300
2021 – 4,400