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Los empleadores podrán adoptar medidas que permitan la preservación de los empleos en las unidades económicas de hasta 100 trabajadores y en las que están imposibilitadas de operar, ante los efectos económicos por las directivas restrictivas y de aislamiento social adoptadas en el marco de la emergencia nacional ante la propagación del covid-19.

Esto a partir de las modificaciones efectuadas al tratamiento de la suspensión perfecta de labores mediante el D. S. Nº 015-2020-TR, que hace viable esas medidas.

Lineamientos

La norma modifica el D. S. Nº 011-2020-TR haciendo facultativa la adopción de medidas alternativas, como el otorgamiento de descanso vacacional adquirido y pendiente de goce o acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la rebaja proporcional de la remuneración, entre otras, para aquellos empleadores cuyas ventas en el mes previo a la adopción de la suspensión perfecta de labores fuesen igual a cero, indicó el laboralista César Puntriano.

Para ello, se establece que resulta de aplicación lo establecido en el literal a) del numeral 7.2 del artículo 7 del D. S. N° 011-2020-TR.

Además, las medidas alternativas referidas serán facultativas para las empresas que cuentan hasta con 100 trabajadores, precisó.

Respecto al trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo, la norma modificatoria señala que esta en el marco de la verificación reporta lo hallado, que incluye cuando sea exigible, la verificación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.

Todo ello atendiendo a que la norma se aplicará a los procedimientos de suspensión perfecta de labores en trámite inclusive, subrayó.

Así, Puntriano considera que con estas modificaciones reglamentarias la autoridad pretende flexibilizar el procedimiento de aprobación de la suspensión perfecta de labores tal como fuera anunciado en días previos por la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres.

Esto hará que la Autoridad de Trabajo deje de lado formalismos al evaluar los expedientes de suspensión perfecta de labores, sentenció el especialista que se desempeña como socio del Estudio Muñiz.

Población ocupada

El Informe Técnico de la Situación del Mercado Laboral en Lima Metropolitana, publicado en junio de este año, señala que en el período marzo-abril-mayo del 2020 la población ocupada se redujo en 2.3 millones de personas, es decir, 4,765 menos que en similar período del año anterior.

Además, según la planilla electrónica, la participación de los trabajadores de empresas de 1 a 100 trabajadores en las pérdidas de empleos representó en mayo del 2020 el 51.9% del total de trabajadores que perdieron un empleo.

Las actividades económicas más afectadas fueron de alojamiento y restaurantes, construcción y otros.

Diario Oficial El Peruano (25/06/2020)

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