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El pasado 12 de enero, el Ministerio de Salud publicó, en el diario oficial El Peruano, la Resolución 031-2023/MINSA, mediante la cual aprueba la Directiva Administrativa 339-MINSA/DGIESP-2023, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

Esta nueva normativa considera la situación epidemiológica actual, por lo que, entre otras, deroga la Resolución Ministerial 1275- 2021/MINSA, mediante la cual se aprobó la Directiva Administrativa N.° 321-MINSA/DGIESP-2021, norma anterior para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2. A continuación, sintetizamos los principales alcances de la nueva directiva del Minsa.

1. Disposiciones generales

Todo empleador debe garantizar la seguridad y salud de sus empleados en el ámbito laboral, en el marco de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En ese sentido, los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, y verificar que de preferencia todos los empleados estén vacunados contra el COVID-19.

Asimismo, se establece que en todo centro laboral, a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el ámbito laboral”, que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según corresponda, para su aprobación en un máximo de 48 horas a partir de su recepción.

2. Disposiciones específicas

– Vacunación: se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas completas, pues ello aumenta las posibilidades de protección individual y poblacional contra el COVID-19.

– Ventilación: se recomienda mantener las puertas y ventanas de las oficinas abiertas para permitir el ingreso de aire al ambiente. Para esto pueden instalarse extractores en lugares que permitan la salida de aire, teniendo cuidado de no causar flujo aéreo directamente entre las personas.

3. Valoración de la aptitud del trabajador antes del regreso al centro de trabajo

El empleador debe tener conocimiento del riesgo de exposición del trabajador al COVID-19. Para esto, los empleados deben completar y presentar la “Ficha de sintomatología COVID-19 para el regreso o reincorporación al trabajo. Declaración jurada”. Asimismo, el aislamiento de casos sospechosos o confirmados para el COVID-19 es por un máximo de 10 días, tiempo que puede extenderse excepcionalmente, de acuerdo con la evaluación médica.

4. Puntos de lavado o desinfección de manos

El empleador debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos.

5. Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo: El empleador debe realizar capacitaciones sobre el COVID-19 y las medidas para la disminución del riesgo de infectarse por el SARS-CoV-2 en el centro de trabajo, en la comunidad y en el hogar.

6. Medidas preventivas de aplicación colectiva: Se debe evitar la exposición al SARS-CoV-2 en el puesto de trabajo. En ese sentido, las reuniones de trabajo o capacitaciones deben ser de preferencia virtuales. Asimismo, las mujeres gestantes y las que dan lactancia materna en lo posible deben realizar trabajos de bajo riesgo, o aplicar en su caso las disposiciones vigentes durante la emergencia sanitaria para el COVID-19. El uso de mascarillas no es obligatorio.

7. Medidas de protección personal: El empleador debe asegurar la disponibilidad de los equipos de protección personal (EPP) e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación y según lo determine el profesional de salud, cumpliendo con los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Disposiciones para el regreso al trabajo: Las personas que se han mantenido en aislamiento social obligatorio por factores de riesgo deben ser evaluadas por el servicio de seguridad y salud en el trabajo, y de preferencia no deben trabajar en puestos de alto o muy alto riesgo al COVID-19.

9 . R e i n c o r p o r a c i ó n al trabajo luego del aislamiento por COVID-19: Los trabajadores que fueron diagnosticados con COVID-19 y están de alta por el médico tratante deben ser evaluados por su par del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces, quien debe indicar la reincorporación al puesto laboral. 10. Profesionales médicos: Las empresas hasta con 50 trabajadores requieren “otro profesional de la salud” (no necesariamente médico o licenciado en Enfermería); las de 51 a 100 trabajadores, un licenciado en Enfermería; y las de 101 trabajadores en adelante deben contar con un médico y un licenciado en Enfermería.

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