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Tal como lo anunció el presidente Martín Vizcarra, el próximo 29 de julio será un día laboral y ya no feriado como correspondía habitualmente por Fiestas Patrias. La medida busca impulsar la economía en un momento de reactivación

Fue ayer lunes que se publicó el decreto de urgencia N° 081-2020 quedeja sin efecto el feriado nacional del miércoles 29 de juliodel 2020. Una fecha en la que habitualmente correspondía un cálculo especial para la remuneración. 

¿Cómo deberá ser calculado ahora? la asociada principal del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría, Lidia Vilchez, explicó que la remuneración de dicho día es la habitual. “Ese día se pagará como cualquier otro día”, resalta la abogada remarcando que si corresponde trabajar dicha fecha la remuneración corresponderá al trabajo.

Si por alguna razón injustificada el trabajador no asiste a laborar en dicha fecha, Vilchez advierte que las acciones que podrá tomar el empleador es el no pago por la labor realizada. Dicha disposición cumple bajo modalidad de trabajo presencial o teletrabajo. 

El 28 y 29 de julio

¿Cómo era antes? El 29 de julio correspondía una remuneración triple si hubiera trabajado sin un descanso sustitutorio. Por ejemplo, si recibiera una remuneración diaria de 50 soles, el pago a recibir en una fecha como esta era de:

  • S/50 por su día habitual 
  • S/100 por el feriado y por trabajar sin descanso sustitutorio (sobretasa de 100%)

Si le correspondía al trabajador descansar en dicha fecha, el pago es únicamente de los S/50 por el día laboral. 

Para este año, conforme a lo dictado por el Presidente, solo será considerado feriado el 28 de julio. Es decir, la triple remuneración en caso toque trabajar sin descanso sustitutorio aplicará solo para dicha fecha. 

No obstante, hasta la fecha no existe mayor indicación para lo que sucederá el 27 de julio. 

Una norma para el 27 de julio

Vilchez explicó que hasta el momento no se ha confirmado que el 27 de julio será considerado como día laboral. Recordemos que la indicación textual del presidente era que “solo el 28 de julio, el día patrio de nuestra Independencia  sea feriado, pero el 27 y el 29 van a ser laborables”.

“No existe hasta el momento una norma que confirme que el 27 será laboral”, comentó la abogada. 

Pero dicha fecha tiene algunas particularidades. Es el Decreto supremo N°197 – 2019 de la Presidencia del Consejo de Ministros la cual estableció el 27 de julio del 2020 como un día no laboral. Sin embargo, aplica solo para los trabajadores del sector público. Además, deberá compensarse en los 10 días inmediatamente posteriores a la fecha o en cualquiera que se acuerde con la entidad pública.

¿Y para el sector privado? Es el artículo 4 de dicho decreto el que sostiene que el feriado no laboral compensable del 27 de julio podrá ser también aplicados por el sector privado, pero previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores. 

Es el Gobierno quien deberá definir en los próximos días mediante una norma con rango de ley si el lunes 27 mantiene su condición de feriado. 

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