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  • Para empresas notoriamente afectadas por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19.
  • Se podrá solicitar al Ministerio de Trabajo desde el miércoles 15 de abril de 2020.
  • Los trabajadores afectados podrán retirar su CTS y aportes de AFP, se establecen requisitos y condiciones.
  • Los trabajadores de la microempresa afectados (que no tienen derecho a CTS), recibirán una subvención de S/760 por mes, durante 3 meses.

El 14 de abril de 2020 se ha publicado en El Peruano el D.U. 038-2020, con el cual el Poder Ejecutivo ha aprobado, con carácter excepcional y urgente, la suspensión perfecta de labores durante 3 meses, periodo en el cual los trabajadores, no prestarán servicios, ni percibirán remuneraciones; pero sí tendrán derecho a retirar sus fondos de CTS y aportes de la AFP; en el caso de microempresas, percibirán una subvención de S/760 por mes, durante 3 meses.

VIGENCIA.-

Las disposiciones del D.U. 038-2020 – que tienen carácter y efectos de ley – estarán vigentes al día siguiente de su publicación en el diario oficial, esto es, a partir del miércoles 15 de abril de 2020.

EMPRESAS INVOLUCRADAS.-

Podrán solicitar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la suspensión perfecta de labores, las empresas que no pueden operar mediante trabajo remoto o las que notoriamente estén afectadas por la crisis económica generada por el COVID-19.

Las empresas que, prácticamente están paralizadas y sus trabajadores están percibiendo sueldos adelantados durante la cuarentena, que sin obtener ingresos por venta de bienes o prestación de servicios, entre otras son: restaurantes, hoteles, agencias de viaje y de turismo en general, transporte aéreo, fluvial, lacustre y terrestre, interprovincial, así como las dedicadas al arte, esparcimiento y espectáculos públicos.

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES.-

Las empresas afectadas por la cuarentena podrán solicitar al MTPE la suspensión perfecta de labores durante 3 meses y para ello deben de acreditar: que no pueden seguir operando mediante trabajo remoto o que no cuentan con posibilidades de seguir pagando sueldos compensables, durante la licencia decretada por el Gobierno.

La suspensión de labores puede ser parcial o total, y se aplicará hasta 30 días posteriores al término del periodo de la cuarentena sanitaria.

La suspensión de labores será solicitada por la empresa a la Autoridad Administrativa de Trabajo desde el 15 de abril del 2020 y para ello debe presentar una solicitud, según formato aprobado por el sector.

La Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 7 días hábiles de recibida la solicitud de suspensión de labores, deberá emitir pronunciamiento aceptando o denegando la solicitud.

Vencido los 7 días sin que exista pronunciamiento de la Autoridad Laboral, la suspensión se considerará aprobada, aplicándose el principio de silencio administrativo positivo.

La solicitud de suspensión de labores tendrá carácter de declaración jurada, sujeta a verificación del cumplimiento de los requisitos, en un máximo de 30 días hábiles posteriores.

De no justificarse la suspensión de labores o cuando afecte la libertad sindical, la Autoridad de Trabajo ordenará la reanudación inmediata de labores, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA PRESERVAR INGRESOS Y PROTEGER A TRABAJADORES:

Prestaciones de ESSALUD.-

Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores tendrán acceso a las prestaciones de salud a cargo de ESSALUD, mientras dure la suspensión, aun de no contar con los aportes mínimos establecidos. Este beneficio se extiende a sus derechohabientes.

Retiro de CTS.-

Los trabajadores comprendidos en la suspensión perfecta de labores podrán disponer de la CTS por un monto equivalente a 1 remuneración mensual por cada mes que dure la suspensión de labores. Quienes no cuenten con saldo CTS, pueden solicitar a su empleador el adelanto de la CTS de mayo y la gratificación de julio 2020. Este pedido del trabajador debe ser atendido por el empleador en un plazo de 5 días de solicitado.

Trabajadores de microempresas.-

Los trabajadores comprendidos en la suspensión de labores, que pertenecen a microempresas (que no tienen CTS, ni gratificación) con ingresos de hasta S/ 2400, podrán acceder a la denominada «Prestación Económica de Protección Social», que otorgará ESSALUD hasta por S/ 760 por cada mes que dure la suspensión de labores, por un máximo de 3 meses.

La referida prestación económica será solicitada de modo virtual al ESSALUD, para lo cual se debe informar el Código de Cuenta Interbancaria (CCI), que debe ser distinta a la cuenta de CTS.

Periodos aportados – ONP.-

Los trabajadores que durante la suspensión de labores hubieran accedido a una pensión del Sistema Nacional de Pensiones, de haber continuado laborando, podrán acceder a ella, sin que se les exija aportes por el periodo de suspensión. La ONP reconocerá este periodo como aportado hasta por 3 meses.

Retiro del fondo de pensiones AFP.-

Los trabajadores afectados con la suspensión perfecta de labores podrán acceder -de modo excepcional- desde el 30 de abril, al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP. Igualmente, podrán acceder al retiro de hasta S/ 2000 de su Fondo de Pensiones AFP, los afiliados que no hubieran aportado en febrero o marzo 2020; o contando con aportes en febrero y marzo 2020, tengan una remuneración igual o menor a S/2,400.

Depósito de CTS de mayo, en noviembre.-

Los empleadores podrán depositar la CTS de mayo 2020 en noviembre 2020, excepto cuando la remuneración bruta del trabajador sea de hasta S/ 2,400 o se encuentre con suspensión perfecta de labores, casos en los que el depósito será en la fecha correspondiente.

TRABAJADORES DE RIESGO:

En el caso de trabajadores de riesgo por edad o por factores clínicos, respecto de los que no pueda implementarse el trabajo remoto por la naturaleza de las funciones ni concederse licencia con goce de haber compensable, podrán adoptar medidas para mantener el vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores.

OTRAS FACILIDADES APROBADAS POR EL D.U. 038-2020:

CTS.-

La CTS de mayo 2020, podrá ser depositada en noviembre 2020, con los respectivos intereses que hubiese generado en el banco, a partir del 16 de mayo del 2020.

Para diferir el depósito de la CTS de mayo a noviembre, la remuneración del trabajador debe ser de hasta S/ 2,400.

FACULTADES EXCEPCIONALES OTORGADAS AL EMPLEADOR

De acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria y Final del D.U. 038-2020, para todo aquello que no ha sido previsto en las disposiciones sobre suspensión perfecta de labores, el empleador puede adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente. En tal sentido, en nuestra opinión el empleador podría:

Turnos/horarios.-

Acordar con sus trabajadores, fijar turnos y horarios de trabajo que permitan el funcionamiento de la empresa.

Suspensión de labores.-

Acordar con los trabajadores, la suspensión temporal de los contratos de trabajo, con cargo a la reincorporación posterior de los trabajadores, una vez superada la emergencia o cumplido el plazo acordado por las partes.

Licencia compensable.-

Acordar con sus trabajadores, que las remuneraciones pagadas durante la licencia obligatoria del estado de emergencia, sean compensadas con vacaciones adquiridas y no gozadas, con vacaciones futuras o con el descuento progresivo de los sueldos a partir de mayo en adelante.

Reducción de remuneraciones.-

Finalmente,los empleadores podrán acordar con sus trabajadores la reducción de remuneraciones, conforme a la Ley 9463, en tanto tales acuerdos sean voluntarios, razonables y justificados.

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